Los daños y el derecho

El derecho de daños y el artículo 1902 del Código Civil.

Como dice la wikipedia, y dice más o menos bien: «en Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,​ y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil.»

Y así, los daños abarcan todo menoscabo o lesión a la persona, bienes, derechos o intereses. O lo que es lo mismo los daños pueden ser a nosotros mismos o a nuestras «cosas», tanto materiales como inmateriales.

Y claro los daños deben repararse, y aquí es donde surge la cuestión en el derecho civil de cómo reparar ese daño. Cuestión elemental pero desconocida para el común, porque todos pensamos sólo en dinero e indemnizaciones, pero en muchas ocasiones el daño debe repararse retornando las cosas a su estado anterior, y eso se llama «Restitutio in integrum», que claro no siempre es posible: imaginemos que me cortan un brazo, no me lo pueden reponer -aunque todo se andará-; o que me atropellan al perro y lo matan, me pueden dar otro pero no será el mismo, con lo cual surge el concepto de restitución por equivalencia que es el más común o habitual.

El Código Civil, porque siempre hemos de acudir en primer lugar al Código Civil, y a su artículo 1902.- «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Y este sencillo artículo del Código Civil -esa norma tan perfecta y tan poco usada- llena los Juzgados y Salas de justicia a diario, con múltiples supuestos que no vamos a desarrollar aquí, pero que nos sirven para enunciar uno de los principales derechos que podemos esgrimir frente a cualquiera, nuestro derecho a no ser dañados, y en caso de ser dañados a que se reponga nuestro derecho íntegramente, y de no ser posible, se nos indemnice en especie o en dinero.

Otra cosa es y será para otro breve post, lo que atañe a nuestros derechos como contratantes al comprar, alquilar o compartir bienes o derechos de cualquier tipo.

 

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