Ilegal, pero que muy ilegal, RDLey 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.

El Blog de Gonzalo

Creo que estamos asistiendo a un absoluto caos, o mas bien diría KAOS, por la incompetencia -o sibilina maldad- de todos los que nos gobiernan y la incomparecencia de la oposición. Que, ni está, ni se le espera.

El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981; que es la que regula los estados de alarma, sitio y excepción; en su apartado 2 al referirse al decreto del Consejo de Ministros que declare el estado de alarma, recoge literalmente lo siguiente:  «En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”

Es decir, que una vez dictado el decreto que recoge el estado de alarma, ese decreto  sólo…

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