El engaño LEXNET

A vueltas con Lexnet, que nos haceimg_0057 depender de una conexión electrónica, de una firma digital, de una actualización de java, de muchas cosas que no tienen nada que ver con la Justicia.

 

 

Carta abierta a la profesión jurídico-judicial a propósito del expediente digital. (o de cómo predicar en el desierto)

A los Colegios de Abogados (que más parecemos abobados últimamente), Procuradores, Asociaciones de Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de la Abogacía, Consejo General Procuradores de España; Consejo Fiscal. También al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno.

A todos ellos en público y en abierto, la pregunta qué todos respondemos con gallardía en privado. ¿Sirve el expediente digital para impartir mejor justicia o es un estorbo?

Pues bien, les diré a todos lo que todos los operadores, a salvo algún moderno, pensamos: 

EL EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL TAL CUAL ESTÁ CONFIGURADO ES UN SERIO ESTORBO PARA IMPARTIR JUSTICIA.

Sólo con esa evidencia deberíamos plantearnos su abandono.

No es sólo el hecho de que ustedes detentadores del poder coloquen el carro delante de los bueyes, que también. Y me explico: un expediente electrónico con herramientas (pcs, ordenadores o computadoras) que no lo soportan. 

Y sigo, fedatarios públicos (Letrados de la Administración de Justicia) que no pueden dar fe – y la dan- de lo que hay en sus equipos y servidores porque sencillamente no lo saben (son Letrados no informáticos). 

Más, Juzgados que envían las notificaciones abiertas -que cualquiera puede modificar o manipular, ejemplo formatos de texto enriquecido- y sin conocer el contenido de lo que envían. 

Servidores de la propia Administración que no cumplen las normativas europeas de seguridad ¿No es esto genial? Y nos digamos ya que probablemente los servidores

Caídas del sistema continuas e inesperadas, sin contar con las programadas. 

Sistemas de validación de firmas digitales que no se pueden actualizar porque dejan de funcionar.

El problema principal es que las profesiones jurídicas en su totalidad estamos tolerando que con todo esta “modernidad paleta” del expediente electrónico y la firma digital se entorpezca la Administración de Justicia y se lesionen los derechos de los ciudadanos. Dicho así parece otra más, lo malo es que se lesiona el principal derecho que el ciudadano tienen frente al poder del estado, EL DERECHO DE DEFENSA.

Y porqué lo digo, porque estamos confundiendo la forma con el fondo, porque no nos damos cuenta, porque todavía no lo entendemos. No sabemos que es el mundo digital y disimulamos, no sabemos y cómo funciona. Porque estamos aceptando la digitalización a la bravas sin saber dónde nos metemos, nos metemos en un mundo especializadísimo sólo al alcance de Ingenieros Informáticos, y lo hacemos como quien pasea por una calle o lee un libro. 

Y en ese afán con el que destruímos la justicia sin darnos cuenta; lo hacemos exclusivamente para parecer modernos y para que no nos digan que somos unos atrasados. Se llama postureo.

Y con la justicia no se juega; porque no puede ser que los jueces no tengan a documentación accesible como ocurre muchas veces, no puede ser que no tengamos control sobre los pleitos y los juicios, nos jugamos mucho, demasiado como para frivolizar.

La Constitución Española encomienda a Jueces, Magistrados y Tribunales la trascendente y nada fácil tarea de Juzgar y hacer ejecutar la Juzgado, y cualquier traba o requisito no esencial que lo impida debe ser apartada de su tarea, de su labor y de su día a día; y hoy por hoy la digitalización de la Justicia es el principal inconveniente para impartir Justicia, porque la Justicia es material no digital; digitalicen todo pero impartan materialmente.

Gonzalo Botas

Máster en Derecho de las Transmisiones Electrónicas 

por la Universidad Politécnica de Valencia

 

 

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Los daños y el derecho

El derecho de daños y el artículo 1902 del Código Civil.

Como dice la wikipedia, y dice más o menos bien: «en Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses,​ y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil.»

Y así, los daños abarcan todo menoscabo o lesión a la persona, bienes, derechos o intereses. O lo que es lo mismo los daños pueden ser a nosotros mismos o a nuestras «cosas», tanto materiales como inmateriales.

Y claro los daños deben repararse, y aquí es donde surge la cuestión en el derecho civil de cómo reparar ese daño. Cuestión elemental pero desconocida para el común, porque todos pensamos sólo en dinero e indemnizaciones, pero en muchas ocasiones el daño debe repararse retornando las cosas a su estado anterior, y eso se llama «Restitutio in integrum», que claro no siempre es posible: imaginemos que me cortan un brazo, no me lo pueden reponer -aunque todo se andará-; o que me atropellan al perro y lo matan, me pueden dar otro pero no será el mismo, con lo cual surge el concepto de restitución por equivalencia que es el más común o habitual.

El Código Civil, porque siempre hemos de acudir en primer lugar al Código Civil, y a su artículo 1902.- «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»

Y este sencillo artículo del Código Civil -esa norma tan perfecta y tan poco usada- llena los Juzgados y Salas de justicia a diario, con múltiples supuestos que no vamos a desarrollar aquí, pero que nos sirven para enunciar uno de los principales derechos que podemos esgrimir frente a cualquiera, nuestro derecho a no ser dañados, y en caso de ser dañados a que se reponga nuestro derecho íntegramente, y de no ser posible, se nos indemnice en especie o en dinero.

Otra cosa es y será para otro breve post, lo que atañe a nuestros derechos como contratantes al comprar, alquilar o compartir bienes o derechos de cualquier tipo.