NOTAS SOBRE EL RD-L 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo.
Por Botas Abogados
El Real Decreto-Ley afecta a los consumidores personas físicas y la reclamación previa a la vía judicial tiene carácter voluntario.
Las entidades financieras tiene un mes, desde el 23 de enero de 2017, para implantar un sistema para atender las reclamaciones de los clientes, debiendo garantizar que ese sistema será conocido por todos los consumidores.
La reclamación ha de instarla el consumidor. Si la entidad la acepta, deberá proponer un cálculo de la cantidad a devolver y comunicarle esa proposición al consumidor, desglosando dicho cálculo. Si la entidad considerase que la reclamación no procede, comunicará las razones en que motiva su decisión y se dará por concluido dicho procedimiento extrajudicial.
Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo, lo comunicará a la entidad y acordarán la entrega efectiva del dinero, u otro modo de compensación, que deberá acordarse por escrito.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo para poner a su disposición la cantidad a devolver, es de tres meses desde que se presente la reclamación. Pero el plazo no comenzará a contar hasta que transcurra el plazo del mes previsto para implantar el sistema para atender a los clientes.
Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: a) cuando la entidad rechace expresamente la solicitud; b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna al consumidor; c) Si éste no está de acuerdo con la cantidad propuesta a devolver; y d) Si trascurrido el plazo de tres meses, no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Si hubiera un procedimiento judicial en curso, podrá solicitarse de común acuerdo la suspensión, para acudir a la vía extrajudicial prevista.
En cuanto a las costas judiciales, si el consumidor rechazase el cálculo propuesto por la entidad y acudiese a la vía judicial, si obtuviese una sentencia más favorable se impondrán las costas a la entidad. Si se acude a la vía judicial sin previa reclamación extrajudicial, puede ocurrir lo siguiente: a) si la entidad se allana antes de contestar a la demanda, se entenderá que no concurre mala fe y, por tanto, no procederá la imposición de costas: b) en el caso de allanamiento parcial antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo pago se compromete, sólo se le impondrá condena en costas si el consumidor obtiene una sentencia que reconozca una cantidad superior a la consignada.