Tras la entrada en vigor ayer del Real Decreto –ley 26/2021 de 8 de noviembre que adapta el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas …
Ilegal, pero que muy ilegal, RDLey 10/2020 que establece el permiso retribuido obligatorio.
Creo que estamos asistiendo a un absoluto caos, o mas bien diría KAOS, por la incompetencia -o sibilina maldad- de todos los que nos gobiernan y la incomparecencia de la oposición. Que, ni está, ni se le espera.
El artículo 6 de la Ley Orgánica 4/1981; que es la que regula los estados de alarma, sitio y excepción; en su apartado 2 al referirse al decreto del Consejo de Ministros que declare el estado de alarma, recoge literalmente lo siguiente: «En el decreto se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga.”
Es decir, que una vez dictado el decreto que recoge el estado de alarma, ese decreto sólo…
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El engaño LEXNET
A vueltas con Lexnet, que nos hace depender de una conexión electrónica, de una firma digital, de una actualización de java, de muchas cosas que no tienen nada que ver con la Justicia.
Carta abierta a la profesión jurídico-judicial a propósito del expediente digital. (o de cómo predicar en el desierto)
A los Colegios de Abogados (que más parecemos abobados últimamente), Procuradores, Asociaciones de Jueces, Fiscales, Letrados de la Administración de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, Consejo General de la Abogacía, Consejo General Procuradores de España; Consejo Fiscal. También al Ministerio de Justicia y a la Presidencia del Gobierno.
A todos ellos en público y en abierto, la pregunta qué todos respondemos con gallardía en privado. ¿Sirve el expediente digital para impartir mejor justicia o es un estorbo?
Pues bien, les diré a todos lo que todos los operadores, a salvo algún moderno, pensamos:
EL EXPEDIENTE JUDICIAL DIGITAL TAL CUAL ESTÁ CONFIGURADO ES UN SERIO ESTORBO PARA IMPARTIR JUSTICIA.
Sólo con esa evidencia deberíamos plantearnos su abandono.
No es sólo el hecho de que ustedes detentadores del poder coloquen el carro delante de los bueyes, que también. Y me explico: un expediente electrónico con herramientas (pcs, ordenadores o computadoras) que no lo soportan.
Y sigo, fedatarios públicos (Letrados de la Administración de Justicia) que no pueden dar fe – y la dan- de lo que hay en sus equipos y servidores porque sencillamente no lo saben (son Letrados no informáticos).
Más, Juzgados que envían las notificaciones abiertas -que cualquiera puede modificar o manipular, ejemplo formatos de texto enriquecido- y sin conocer el contenido de lo que envían.
Servidores de la propia Administración que no cumplen las normativas europeas de seguridad ¿No es esto genial? Y nos digamos ya que probablemente los servidores
Caídas del sistema continuas e inesperadas, sin contar con las programadas.
Sistemas de validación de firmas digitales que no se pueden actualizar porque dejan de funcionar.
El problema principal es que las profesiones jurídicas en su totalidad estamos tolerando que con todo esta “modernidad paleta” del expediente electrónico y la firma digital se entorpezca la Administración de Justicia y se lesionen los derechos de los ciudadanos. Dicho así parece otra más, lo malo es que se lesiona el principal derecho que el ciudadano tienen frente al poder del estado, EL DERECHO DE DEFENSA.
Y porqué lo digo, porque estamos confundiendo la forma con el fondo, porque no nos damos cuenta, porque todavía no lo entendemos. No sabemos que es el mundo digital y disimulamos, no sabemos y cómo funciona. Porque estamos aceptando la digitalización a la bravas sin saber dónde nos metemos, nos metemos en un mundo especializadísimo sólo al alcance de Ingenieros Informáticos, y lo hacemos como quien pasea por una calle o lee un libro.
Y en ese afán con el que destruímos la justicia sin darnos cuenta; lo hacemos exclusivamente para parecer modernos y para que no nos digan que somos unos atrasados. Se llama postureo.
Y con la justicia no se juega; porque no puede ser que los jueces no tengan a documentación accesible como ocurre muchas veces, no puede ser que no tengamos control sobre los pleitos y los juicios, nos jugamos mucho, demasiado como para frivolizar.
La Constitución Española encomienda a Jueces, Magistrados y Tribunales la trascendente y nada fácil tarea de Juzgar y hacer ejecutar la Juzgado, y cualquier traba o requisito no esencial que lo impida debe ser apartada de su tarea, de su labor y de su día a día; y hoy por hoy la digitalización de la Justicia es el principal inconveniente para impartir Justicia, porque la Justicia es material no digital; digitalicen todo pero impartan materialmente.
Gonzalo Botas
Máster en Derecho de las Transmisiones Electrónicas
por la Universidad Politécnica de Valencia
Los daños y el derecho
El derecho de daños y el artículo 1902 del Código Civil.
Como dice la wikipedia, y dice más o menos bien: «en Derecho Civil, “daño” es el detrimento, el perjuicio o el menoscabo que una persona sufre a consecuencia de la acción u omisión de otra, y que afecta a sus bienes, sus derechos o sus intereses, y la sección que se ocupa de la regulación de los daños y perjuicios son los sistemas de responsabilidad civil.»
Y así, los daños abarcan todo menoscabo o lesión a la persona, bienes, derechos o intereses. O lo que es lo mismo los daños pueden ser a nosotros mismos o a nuestras «cosas», tanto materiales como inmateriales.
Y claro los daños deben repararse, y aquí es donde surge la cuestión en el derecho civil de cómo reparar ese daño. Cuestión elemental pero desconocida para el común, porque todos pensamos sólo en dinero e indemnizaciones, pero en muchas ocasiones el daño debe repararse retornando las cosas a su estado anterior, y eso se llama «Restitutio in integrum», que claro no siempre es posible: imaginemos que me cortan un brazo, no me lo pueden reponer -aunque todo se andará-; o que me atropellan al perro y lo matan, me pueden dar otro pero no será el mismo, con lo cual surge el concepto de restitución por equivalencia que es el más común o habitual.
El Código Civil, porque siempre hemos de acudir en primer lugar al Código Civil, y a su artículo 1902.- «El que por acción u omisión causa daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado.»
Y este sencillo artículo del Código Civil -esa norma tan perfecta y tan poco usada- llena los Juzgados y Salas de justicia a diario, con múltiples supuestos que no vamos a desarrollar aquí, pero que nos sirven para enunciar uno de los principales derechos que podemos esgrimir frente a cualquiera, nuestro derecho a no ser dañados, y en caso de ser dañados a que se reponga nuestro derecho íntegramente, y de no ser posible, se nos indemnice en especie o en dinero.
Otra cosa es y será para otro breve post, lo que atañe a nuestros derechos como contratantes al comprar, alquilar o compartir bienes o derechos de cualquier tipo.
De horas y horarios de trabajo
De horas y horarios de trabajo
Gonzalo Botas
25 de diciembre de 2019
De horas y horarios de trabajo
A vueltas con los horarios laborales, su mero planteamiento demuestra lo equivocado del debate.
De cuándo en cuando y de cuánto en cuánto. Digo cuánto y digo cuando con toda la intención del mundo. En lo que atañe a relaciones laborales España sigue en el siglo XX, pero no en los 90s sino muy al principio, en los 20s del XX. Jornadas extensas que influyen negativamente en todo, en productividad, vida, ocio, familia, salud, natalidad. Sí, digo natalidad con toda la intención del mundo, pero también digo algo tan clave como la integración definitiva de la mujer en el mundo laboral.
Quizá no nos hayamos dado cuenta que presentamos tres características muy negativas en lo que atañe a nuestros similares en occidente. Baja natalidad, insatisfactoria integración de la mujer en el mercado laboral y horarios largos, larguísimos.
No preconizo que racionalizar los horarios sea la panacea, que lo vaya a resolver todo. Pero creo que, si somos capaces de racionalizar nuestros horarios lograremos efectos muy beneficiosos para nuestra sociedad.
En primer lugar, creo que nadie duda que la jornada laboral partida, estilo español, tiene mucho que ver con la existencia de amas de casa, lo que ya no existe. Nuestras madres, al menos las del común y ya tengo unos años, estaban en casa y la comida durante los “días de semana” formaba parte de la vida familiar. Hoy forma parte de la “vida social” y casi nadie come en casa. Y casi nadie aprovecha esas dos largas horas.
Aún así, mantenemos unos horarios laborales que no encajan con casi nada, pero impiden casi todo. 9-2 y 4-8 (esas son nuestras 40 horas semanales).
Los horarios escolares de nuestros hijos cada día más cortos, que llegan a casa, o terminan su jornada escolar, mientras sus padres siguen trabajando. Antes no pasaba nada, las madres estaban en casa, ahora no, ahora las madres también trabajan.
Tenemos esas dos horas que para nada sirven, con media o así para comer iríamos sobrados.
Nos incorporamos a las cuatro de la tarde, cuando medio mundo está pensando en terminar su jornada, ya sin ganas de hacer nada y con las administraciones cerradas desde las dos o tres de la tarde.
Terminamos a las siete y media u ocho de la tarde, ya sin tiempo para hacer nada, pues en otoño e invierno, las falta de luz sólo anima a volver a casa, o a consumir algo de alcohol. No hay tiempo tampoco para ninguna actividad un poco más …
En esa tesitura, lo normal es que no existan alicientes para nada, familia, hijos, estudios; todo es incompatible con nuestro horario.
En segundo lugar, unos horarios homologables a media Europa implican aprovechar el tiempo de trabajo y disfrutar de más tiempo para el ocio, la familia, el deporte, el estudio, el “dolce far niente” o sacarse la pelusa del ombligo, lo que cada uno quiera.
Empecemos con los horarios escolares, si la muchos terminan a las dos o tres de la tarde, y otros a las cuatro y media o cinco, carece de sentido que los padres (progenitores se dice ahora) salgan más tarde. Saliendo a las 5 o a las 6 tendremos más tiempo de calidad con nuestros hijos para lo que queramos.
Tendremos tiempo de sobra para tener vida personal, dedicar tiempo a la familia, estudiar, hacer deporte, salir con los amigos, ir de bares; obras sociales, etc. Un sin fin.
Dicho así, me resulta un tanto extraño que sigamos anclados en horarios antiguos que impiden compaginar lo personal y lo profesional. Y mas extraño aún, que no veamos que esta es la pieza clave para la plena integración de la mujer al mercado laboral. Si el problema de muchas es compaginar la vida en casa y la de fuera, la renuncia a una maternidad difícil o insatisfactoria por no poder hacer ambas cosas. No nos engañemos, no nos hagamos trampas al solitario, muchas mujeres renuncian a una carrera profesional por no poder compatibilizar; no nos pasemos de modernos cerrando los ojos a la realidad de la jornada reducida por maternidad, e incluso al propio puesto de trabajo.
Digo que si esa es la realidad de muchas mujeres -y lo es- todo mejoraría con horarios más compatibles, mas racionales. Porque con esos horarios además, también los hombres estaríamos más en esa vida familiar, y también en casa se igualaría.
Finalmente, aunque no lo último, porque quizá sea lo más importante; no es que racionalizar los horarios sea una necesidad, es que en el mundo de hoy (y más en el que viene) los horarios de trabajo extensivos no son necesarios en la mayoría de los puestos de trabajo; y en muchos, ni siquiera los horarios.
Se llama productividad, y consiste en sacar adelante tu tarea, tu encargo, tu trabajo; los profesionales lo sabemos bien. Frente a esto seguimos con una dialéctica equivocada. Hablamos de tele-trabajo y no nos damos cuenta que seguimos pensando en fichar y en hacer más o menos horas, cuando se trata de sacar adelante tu tarea.
Unamos a ello una pequeña reducción de jornada, no hace falta llegar corriendo a trabajar 4 días, y contribuiremos también a luchar contra el paro.
Delitos Urbanísticos y exacerbación del derecho penal.
En los últimos tiempos, so pretexto de la Asturias Verde que los ecologistas quieren, se producen multitud de causas por delitos urbanísticos que en realidad nunca debieron traspasar los límites de la justicia administrativa.
Estos son dos ejemplos de que no toda irregularidad es delictiva, no siempre que se construye mal se comete un delito, y muchas veces no se llega a construir mal cuando alguien decide que ese no es su modelo de campo asturiano, de costa o, sencillamente de ordenación territorial.
Noticia en La Voz de Asturias sobre la absolución del Alcalde y una edil en Colunga a los que defendimos.
Noticia de El Comercio de un vecino de Aller absuelto de un delito urbanístico que no era tal al equivocar los técnicos municipales la calificación del suelo.
STS «Sobre el uso de la vivienda cuando se convive con una nueva pareja»
Este es un tema de actualidad que pude dar lugar a modificaciones múltiples del uso de la vivienda, pero también a modificaciones en las pensiones de alimentos. No olvidemos que el concepto estricto y tradicional de los alimentos, se refiere a
«comida/vestido/habitación/educación»
Y modificar cualquiera de ellos puede dar lugar a modificar la cuantía, al alza o a la baja.
Links a la noticia:
El Economista
Hipotecas y Actos Jurídicos Documentados
Seguimos a vueltas con la cuestión, ahora existe un cierto revuelo en el Supremo
Y todo esto viene de aquÍ:
Fallo de la Sentencia, en lo que aquí es relevante:
«Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.»
Anula, lo que tendrá efectos sobre las liquidaciones pendientes y futuras, nunca sobre las pasadas porque no declara la nulidad, sino que anula.
En cualquier caso, el iter legislativo lo ha cambiado todo
Aquí el enlace del Consejo General del Poder Judicial
Y aquí el del Real Decreto que modifica la Ley
RD-L 172017 sobre cláusulas suelo.
NOTAS SOBRE EL RD-L 1/2017, de 20 de enero, de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de clausulas suelo.
Por Botas Abogados
El Real Decreto-Ley afecta a los consumidores personas físicas y la reclamación previa a la vía judicial tiene carácter voluntario.
Las entidades financieras tiene un mes, desde el 23 de enero de 2017, para implantar un sistema para atender las reclamaciones de los clientes, debiendo garantizar que ese sistema será conocido por todos los consumidores.
La reclamación ha de instarla el consumidor. Si la entidad la acepta, deberá proponer un cálculo de la cantidad a devolver y comunicarle esa proposición al consumidor, desglosando dicho cálculo. Si la entidad considerase que la reclamación no procede, comunicará las razones en que motiva su decisión y se dará por concluido dicho procedimiento extrajudicial.
Si el consumidor está de acuerdo con el cálculo, lo comunicará a la entidad y acordarán la entrega efectiva del dinero, u otro modo de compensación, que deberá acordarse por escrito.
El plazo máximo para que el consumidor y la entidad lleguen a un acuerdo para poner a su disposición la cantidad a devolver, es de tres meses desde que se presente la reclamación. Pero el plazo no comenzará a contar hasta que transcurra el plazo del mes previsto para implantar el sistema para atender a los clientes.
Se entenderá que el procedimiento extrajudicial ha concluido sin acuerdo: a) cuando la entidad rechace expresamente la solicitud; b) Si finaliza el plazo de tres meses sin comunicación alguna al consumidor; c) Si éste no está de acuerdo con la cantidad propuesta a devolver; y d) Si trascurrido el plazo de tres meses, no se ha puesto a disposición del consumidor de modo efectivo la cantidad ofrecida.
Si hubiera un procedimiento judicial en curso, podrá solicitarse de común acuerdo la suspensión, para acudir a la vía extrajudicial prevista.
En cuanto a las costas judiciales, si el consumidor rechazase el cálculo propuesto por la entidad y acudiese a la vía judicial, si obtuviese una sentencia más favorable se impondrán las costas a la entidad. Si se acude a la vía judicial sin previa reclamación extrajudicial, puede ocurrir lo siguiente: a) si la entidad se allana antes de contestar a la demanda, se entenderá que no concurre mala fe y, por tanto, no procederá la imposición de costas: b) en el caso de allanamiento parcial antes de la contestación a la demanda, siempre que consigne la cantidad a cuyo pago se compromete, sólo se le impondrá condena en costas si el consumidor obtiene una sentencia que reconozca una cantidad superior a la consignada.
Trabajadores en concurso de acreedores
En un concurso de acreedores, debe tenerse en especial consideración a los trabajadores de la concursada. El Administrador Concursal (AC) debe tener en cuenta que son parte esencial en la viabilidad de la empresa. Inmediatamente después de una primera reunión con el órgano de administración societario, es necesario que a los trabajadores se les informe de la situación en que se encuentran, qué va a suceder con sus puestos de trabajo, y cómo se ha de tramitar la reclamación de todo el dinero que se les debe.
Es frecuente que los concursos de acreedores acaben con la liquidación de la empresa. Ello implica, antes o después, la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas. La indemnización será de 20 días de trabajo por año trabajado, con el tope de una anualidad de salarios.
En cuanto a las nóminas pendientes de cobro, los primero que hay que tener en cuenta es que el trabajador ha de reclamarlas antes de que transcurra un año desde el impago. De lo contrario, perderá aquellas que no hayan sido reclamadas de manera fehaciente, dentro de ese periodo de tiempo (Plazo de prescripción de un año). La reclamación podrá ser extrajudicial o judicial y bien dirigirla a la empresa directamente, o al AC si ya ha aceptado su cargo.
Dentro del mes siguiente a la publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado, los trabajadores han de comunicar directamente al AC (no al Juzgado Mercantil, que lo rechazará y tendrá por no comunicado) las cantidades que se les deben, indicando, al menos, cuantías, conceptos y fechas de sus vencimientos.
El AC deberá incluir en la lista de acreedores todas aquellas cantidades debidas y devengadas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Las cantidades posteriores no cobradas, deberán ser reconocidas en otro listado de créditos denominado «créditos contra la masa«. Éstos deberán ser pagados a fecha de su vencimiento y en cuanto la tesorería lo permita. Aquellas seguirán el régimen de pagos previsto en la Ley Concursal. Sólo hay una excepción a esa regla general: los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al auto judicial que declara el concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozan de un derecho de cobro preferente frente al resto de créditos. Significa, por tanto, que son los primeros pagos que el AC deberá atender en cuanto la liquidez se lo permita.
El Fondo de Garantía Salarial viene a paliar parcialmente el impago de la empresa, pero debe tenerse en cuenta que, en términos redondos, las indemnizaciones a las que hace frente por trabajador no superan los 18.000,00€, y no más de 4 nóminas, con los límites cuantitativos legalmente previstos.
Las acciones de reclamación de cantidad interpuestas por los trabajadores ante los juzgados de lo social, son compatibles con la existencia del concurso. Las cantidades que fije la sentencia deberán ser reconocidas en la lista de acreedores o, en su caso, como crédito contra la masa. Todo ello sin perjuicio de que si AC y trabajador llegan a un acuerdo, se pueda desistir de la demanda social, a fin de evitarse gastos judiciales innecesarios.
Por último, es muy importante que los trabajadores estén asesorados por un Abogado con experiencia como AC. Téngase en cuenta que si, por ejemplo, se prevé que el activo de la empresa no llegue para pagar los créditos contra la masa (información que se desprende de los informes concursales que elabora el AC), automáticamente se cambia el orden de pagos inicialmente previstos por la Ley, y los trabajadores pasan a cobrar sus créditos en primer lugar, sin bien con los topes legalmente previstos.
Manuel Calero, Botas Abogados.