En un concurso de acreedores, debe tenerse en especial consideración a los trabajadores de la concursada. El Administrador Concursal (AC) debe tener en cuenta que son parte esencial en la viabilidad de la empresa. Inmediatamente después de una primera reunión con el órgano de administración societario, es necesario que a los trabajadores se les informe de la situación en que se encuentran, qué va a suceder con sus puestos de trabajo, y cómo se ha de tramitar la reclamación de todo el dinero que se les debe.
Es frecuente que los concursos de acreedores acaben con la liquidación de la empresa. Ello implica, antes o después, la extinción de los contratos de trabajo por causas objetivas. La indemnización será de 20 días de trabajo por año trabajado, con el tope de una anualidad de salarios.
En cuanto a las nóminas pendientes de cobro, los primero que hay que tener en cuenta es que el trabajador ha de reclamarlas antes de que transcurra un año desde el impago. De lo contrario, perderá aquellas que no hayan sido reclamadas de manera fehaciente, dentro de ese periodo de tiempo (Plazo de prescripción de un año). La reclamación podrá ser extrajudicial o judicial y bien dirigirla a la empresa directamente, o al AC si ya ha aceptado su cargo.
Dentro del mes siguiente a la publicación del concurso de acreedores en el Boletín Oficial del Estado, los trabajadores han de comunicar directamente al AC (no al Juzgado Mercantil, que lo rechazará y tendrá por no comunicado) las cantidades que se les deben, indicando, al menos, cuantías, conceptos y fechas de sus vencimientos.
El AC deberá incluir en la lista de acreedores todas aquellas cantidades debidas y devengadas con anterioridad a la fecha de declaración del concurso. Las cantidades posteriores no cobradas, deberán ser reconocidas en otro listado de créditos denominado «créditos contra la masa«. Éstos deberán ser pagados a fecha de su vencimiento y en cuanto la tesorería lo permita. Aquellas seguirán el régimen de pagos previsto en la Ley Concursal. Sólo hay una excepción a esa regla general: los últimos 30 días de trabajo efectivo anteriores al auto judicial que declara el concurso y en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional, gozan de un derecho de cobro preferente frente al resto de créditos. Significa, por tanto, que son los primeros pagos que el AC deberá atender en cuanto la liquidez se lo permita.
El Fondo de Garantía Salarial viene a paliar parcialmente el impago de la empresa, pero debe tenerse en cuenta que, en términos redondos, las indemnizaciones a las que hace frente por trabajador no superan los 18.000,00€, y no más de 4 nóminas, con los límites cuantitativos legalmente previstos.
Las acciones de reclamación de cantidad interpuestas por los trabajadores ante los juzgados de lo social, son compatibles con la existencia del concurso. Las cantidades que fije la sentencia deberán ser reconocidas en la lista de acreedores o, en su caso, como crédito contra la masa. Todo ello sin perjuicio de que si AC y trabajador llegan a un acuerdo, se pueda desistir de la demanda social, a fin de evitarse gastos judiciales innecesarios.
Por último, es muy importante que los trabajadores estén asesorados por un Abogado con experiencia como AC. Téngase en cuenta que si, por ejemplo, se prevé que el activo de la empresa no llegue para pagar los créditos contra la masa (información que se desprende de los informes concursales que elabora el AC), automáticamente se cambia el orden de pagos inicialmente previstos por la Ley, y los trabajadores pasan a cobrar sus créditos en primer lugar, sin bien con los topes legalmente previstos.
Manuel Calero, Botas Abogados.