Seguimos a vueltas con la cuestión, ahora existe un cierto revuelo en el Supremo
Y todo esto viene de aquÍ:
Fallo de la Sentencia, en lo que aquí es relevante:
«Cuarto. Anular el número 2 del artículo 68 del reglamento del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, aprobado por Real Decreto 828/1995, de 25 de mayo, por cuanto que la expresión que contiene («cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario») es contraria a la ley.»
Anula, lo que tendrá efectos sobre las liquidaciones pendientes y futuras, nunca sobre las pasadas porque no declara la nulidad, sino que anula.
En cualquier caso, el iter legislativo lo ha cambiado todo
Aquí el enlace del Consejo General del Poder Judicial
Y aquí el del Real Decreto que modifica la Ley